LA LEY DE INFOGOBIERNO (ANÁLISIS)
La
Ley de Infogobierno tiene como objetivo establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el poder
público y el poder popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que
se prestan a las personas, y así promover el desarrollo de las
tecnologías de información libres en el Estado. La legislación referente a esta
se aplica a los órganos y entes que ejercen el poder público nacional, estatal,
metropolitano y municipal en las dependencias federales. Asimismo a todos los
institutos púbicos nacionales, estatales, distritales y municipales. También
todas las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas,
asociaciones civiles y las demás que sean creadas con fondos públicos o cuando
los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio representen el
cincuenta o más por ciento de su presupuesto. Además de las organizaciones y
expresiones organizativas del Poder Popular.
No
obstante su uso es obligatorio, como lo establece el artículo 6 del instrumento
que declara la obligatoriedad del uso de
las tecnologías de información el Poder Público, en su gestión interna y en las
relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman,
en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular.
En
ese sentido, el Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información para
que las personas tengan derecho a realizar pagos; presentar y liquidar
impuestos; cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de
obligación de esta naturaleza; recibir notificaciones por medios electrónicos;
acceder a la información pública y acceder electrónicamente a los expedientes
que se tramiten. También, se busca conocer y presentar los documentos
electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder
Popular; presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y
jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste; y obtener copias de
los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se
tenga la condición de interesado o interesada.
Para
garantizar esos derechos a las personas, el poder público debe contar con
repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen,
así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que
sean accesibles, conservados o archivados.
Según
el artículo 18 de la ley, todos los órganos y entes del Poder Público y
el Poder Popular deben contar con un portal de internet bajo su control y
administración, quedando a su cargo la integridad, veracidad y actualización de
la información publicada y los servicios públicos que presten a través de sus
portales. De esta forma, los archivos y documentos electrónicos que emitan el
Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas
electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los
archivos y documentos que consten en físico.
Para
la implementación de las tecnologías de la información la ley de infogobierno
en su artículo 34 establece emplear únicamente programas informáticos en
software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el
control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las
personas a los servicios prestados.
Ahora
bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de “tecnologías libres”? La ley de infogobierno
nos ofrece una explicación. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley, el
Conocimiento Libre se define como “todo aquel conocimiento que puede ser
aprendido, interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin
restricciones” (numeral 4). Así mismo, las tecnologías de información libres
son definidas como “aquellas tecnologías con estándares abiertos que garantizan
el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado
para su comprensión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier
área, aplicación o propósito y libertad de publicación del código fuente y sus
modificaciones” (numeral 18).
Según
esta Ley, la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con las tecnologías de información estará a cargo del Consejo
Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público,
órgano que estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
El cual tiene como función principal
promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en
el Poder Público y en el Poder Popular, estableciendo lineamientos, políticas y
estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las
tecnologías de información libres.
También
se crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información con el objetivo
de elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado, que
busca entre otras cosas, establecer las políticas, estrategias y lineamientos
en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso
de las tecnologías de información en el Poder Público. Además se encargará de
administrar el repositorio de programas informáticos libres y de programas
informáticos utilizados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como
la información asociada a éstos y, otorgar, suspender y revocar la
certificación de los programas informáticos, equipos y servicios en materia de
tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados y
usados por parte del Poder Público y del Poder Popular.
Otro
ente que lo complementa es el Centro
Nacional de Tecnologías de Información que es el encargado de
apoyar a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información es el
Centro Nacional de Tecnologías de Información, al proponer las líneas de
investigación para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen
la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular, y
contribuir con la formación y difusión para la apropiación social del
conocimiento en tecnologías de información libres en el país.
Por otra parte, la Ley de Infogobierno planea
excepciones para el uso de programas informáticos libres, pues en su
artículo 66 establece que la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información, excepcionalmente podrá autorizar, hasta por tres años, la
adquisición y el uso de software que no cumpla con las condiciones de estándares
abiertos y software libre, cuando no exista un programa desarrollado que lo
sustituya o se encuentre en riesgo la seguridad y defensa de la Nación.
En
esa materia dicta las regulaciones competentes para aquellas personas jurídicas
o naturales que presten servicio de software privativo al sector público. En el
caso de personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y
comercialización de software privativo al Poder Público, pagarán a la Comisión
Nacional de Tecnologías de Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la
utilidad neta del ejercicio.
Por
otro lado las personas que preste servicios de software privativos al Poder
Público, pagará una contribución del uno y medio por ciento (1,5%) de la
utilidad neta del ejercicio, a la Comisión Nacional de Tecnologías de
Información, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio
fiscal.
Finalmente
como aspecto importante de la legislación se instituye la promoción de la
industria nacional de tecnologías de información libres, por lo cual el Estado
venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con la Comisión
Nacional de Tecnologías de Información se encargarán de impulsar el desarrollo,
fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de tecnología de
información libres.
Ahora
bien, ¿que busca el gobierno con todo esto?
Se
busca, “no seguir comprando 'cajas negras', sin saber los códigos de
funcionamiento”, y la mejora de los servicios públicos ofrecidos a la
ciudadanía.
Aunque
la acogida del software libre se puede considerar como parte de un proyecto
político, sabemos que éste responde, y ha respondido siempre, a la filosofía de
la libertad individual y la construcción colectiva del conocimiento. En este
sentido, la implementación del software libre como estándar en el gobierno
electrónico debe contribuir, a fomentar la transparencia en las actuaciones
públicas y a empoderar (“apropiar”) al colectivo.
Aunado
a esto, con la aplicación de este, se nos dice que toda persona tiene derecho a
dirigir peticiones, realizar pagos, liquidar impuestos, cumplir con sus
obligaciones pecuniarias, recibir notificaciones, acceder a los expedientes de
sus trámites en el estado en que se encuentren, presentar los documentos
electrónicos que se le requieran, obtener copias de estos documentos, así como
acceder a la información pública por vía digital, con igual grado de
confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales.
No
obstante, esto no se cumple a cabalidad, desde la implementación de la ley de
infogobierno en Venezuela, ya que la información, dirigida al público es muy
limitada, a veces, no se conoce su existencia, los datos no se actualizan o
simplemente no se encuentra la página, los sistemas son muy lentos al igual que
as plataformas electrónicas del sector público.
Fuentes Consultadas:
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